Objeto.- apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria; inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.
Beneficiarios.- Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en los CNAE 2009:
- Sección C-Divisiones 10 a 32 de la (Industria Manufacturera).
- Sección 38.3 (sección E: suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación- valorización), siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización (anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados):
- R 2 Recuperación o regeneración de disolventes.
- R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
- R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
- R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas (con exclusión de la limpieza de suelos)
- R 6 Regeneración de ácidos o de bases.
- R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
- R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
- R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
- R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.
Ámbito de aplicación.- Proyectos o actuaciones de reindustrialización y fomento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional,
Tipos de actuaciones financiables.
a) Creación de establecimientos industriales — inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de establecimientos industriales — cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción — inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
d) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» — inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».
Plazo de realización de las actuaciones.- desde el 1 de enero de 2018 hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto financiable mínimo de las inversiones.- se establecerá en cada convocatoria.
Tipo de ayuda.- Préstamo.
- a) Importe del préstamo: hasta el 75%.
- b) Plazo de amortización: 10 años (3+7).
- c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Importe de la financiación.- hasta el 75 % sobre el presupuesto financiable
Límites.- Hasta el 75 % sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable
- Empresas sin cuentas históricas significativas – Préstamo máximo = 3 veces los últimos fondos propios del solicitante acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.
- Resto de empresas — Préstamo máximo = 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.
“Empresa con cuentas históricas significativas” — aquella empresa que simultáneamente cumple:
– que los gastos calculados como suma de aprovisionamientos, personal y otros gastos de explotación, de las 2 anualidades anteriores a la de la solicitud, no son inferiores a 160.000 €.
– que la cifra neta de negocios de la anualidad anterior a la de solicitud no es inferior a 160.000 €.
Importe máximo del préstamo — estará condicionado al riesgo vivo que acumule una empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo máximo no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, y 5 veces para el resto.
“Riesgo vivo con la DGIPYME”. — Se define como el préstamo total relativo a este órgano gestor, menos (-) las devoluciones de principal realizadas, menos (-) la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.
El préstamo total incorpora todos los préstamos concedidos en otras convocatorias y el solicitado total por el beneficiario en la presente convocatoria.
Garantías.- A presentar tras la notificación de propuesta de ayuda.
Importe de las garantías = % Préstamo + % Intereses financieros
El Porcentaje se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario según la metodología descrita en el anexo II, según los siguientes escalones:
Puntuación |
Clasificación del beneficiario |
Porcentaje de garantías |
Menor o igual a 65. |
Satisfactoria |
70% |
Mayor que 65 y menor o igual que 82. |
Buena |
41% |
Mayor que 82. |
Excelente |
10% |
En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.
Gasto financiable.
Para Actuación de Creación y Traslado de establecimientos industriales:
a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción — adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 % del presupuesto financiable total.
Para las Actuaciones de Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción:
a) Obra Civil.
b) Edificación.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción:
- gastos de personal propio — máximo 5% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
- colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
Para las Actuaciones de Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0:
a) Obra Civil.
b) Edificación.
c) Aparatos y equipos de producción — adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.
d) Ingeniería de proceso de producción:
- gastos de personal propio — máximo 15% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
- colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
Objeto.- apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria; inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.
Beneficiarios.- Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en los CNAE 2009:
- Sección C-Divisiones 10 a 32 de la (Industria Manufacturera).
- Sección 38.3 (sección E: suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación- valorización), siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización (anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados):
- R 2 Recuperación o regeneración de disolventes.
- R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
- R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.
- R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas (con exclusión de la limpieza de suelos)
- R 6 Regeneración de ácidos o de bases.
- R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación.
- R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores.
- R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites.
- R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10.
Ámbito de aplicación.- Proyectos o actuaciones de reindustrialización y fomento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional,
Tipos de actuaciones financiables.
a) Creación de establecimientos industriales — inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado de establecimientos industriales — cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción — inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
d) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» — inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas».
Plazo de realización de las actuaciones.- desde el 1 de enero de 2018 hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto financiable mínimo de las inversiones.- se establecerá en cada convocatoria.
Tipo de ayuda.- Préstamo.
- a) Importe del préstamo: hasta el 75%.
- b) Plazo de amortización: 10 años (3+7).
- c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.
Importe de la financiación.- hasta el 75 % sobre el presupuesto financiable
Límites.- Hasta el 75 % sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable
- Empresas sin cuentas históricas significativas – Préstamo máximo = 3 veces los últimos fondos propios del solicitante acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.
- Resto de empresas — Préstamo máximo = 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.
“Empresa con cuentas históricas significativas” — aquella empresa que simultáneamente cumple:
– que los gastos calculados como suma de aprovisionamientos, personal y otros gastos de explotación, de las 2 anualidades anteriores a la de la solicitud, no son inferiores a 160.000 €.
– que la cifra neta de negocios de la anualidad anterior a la de solicitud no es inferior a 160.000 €.
Importe máximo del préstamo — estará condicionado al riesgo vivo que acumule una empresa con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y con las siguientes limitaciones: el riesgo vivo máximo no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios para empresas sin cuentas históricas significativas, y 5 veces para el resto.
“Riesgo vivo con la DGIPYME”. — Se define como el préstamo total relativo a este órgano gestor, menos (-) las devoluciones de principal realizadas, menos (-) la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.
El préstamo total incorpora todos los préstamos concedidos en otras convocatorias y el solicitado total por el beneficiario en la presente convocatoria.
Garantías.- A presentar tras la notificación de propuesta de ayuda.
Importe de las garantías = % Préstamo + % Intereses financieros
El Porcentaje se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario según la metodología descrita en el anexo II, según los siguientes escalones:
Puntuación |
Clasificación del beneficiario |
Porcentaje de garantías |
Menor o igual a 65. |
Satisfactoria |
70% |
Mayor que 65 y menor o igual que 82. |
Buena |
41% |
Mayor que 82. |
Excelente |
10% |
En ningún caso podrá producirse la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario.
Gasto financiable.
Para Actuación de Creación y Traslado de establecimientos industriales:
a) Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción — adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 % del presupuesto financiable total.
Para las Actuaciones de Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción:
a) Obra Civil.
b) Edificación.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
d) Ingeniería de proceso de producción:
- gastos de personal propio — máximo 5% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
- colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
Para las Actuaciones de Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0:
a) Obra Civil.
b) Edificación.
c) Aparatos y equipos de producción — adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.
d) Ingeniería de proceso de producción:
- gastos de personal propio — máximo 15% del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.
- colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior.
Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.