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Convocatoria de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Región de Murcia

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente Instituto de Fomento de la Región de Murcia 437 Extracto de la Resolución del 18/01/2019 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas dirigidas a los centros tecnológicos de la Región de Murcia destinadas a la realización de actividades de I+D de carácter no económico.

Costes elegibles.

MODALIDAD 1: PROYECTOS DE I+D INDEPENDIENTE.

Para cada uno de los proyectos de I+D independiente se establece que el presupuesto máximo elegible será de 150.000 euros y el mínimo de 50.000 euros.

En esta Modalidad 1, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:

a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en los proyectos subvencionados, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.

b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 25% de los costes directos subvencionables excluyendo los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.

c. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a los proyectos subvencionados.

d. Gastos de amortización correspondientes a las inversiones en equipamiento de experimentación y para el desarrollo de prototipos precompetitivos asociados a los proyectos I+D, así como adaptaciones especiales necesarias para la instalación de los mismos.

e. Capacitación del personal técnico e investigador vinculada a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

f. Gastos de los materiales empleados en el proyecto (materias primas y otros aprovisionamientos) utilizados en la ejecución de los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

g. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a los proyectos de I+D independiente subvencionados con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

MODALIDAD 2: PROGRAMA DE ACTUACIONES NO ECONÓMICAS DE APOYO A LA I+D

En esta Modalidad 2, tendrán la consideración de elegibles los siguientes costes:

a. Los costes directos del personal investigador y del personal que desarrollen labores técnicas en las actividades presentadas, que tengan un contrato laboral con el Centro beneficiario diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo del Centro durante el tiempo que esté dedicado al proyecto.

b. El criterio de imputación de costes indirectos será de tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c. Gastos de amortización correspondientes a inversiones no materiales (especialmente los programas informáticos) relacionadas con la vigilancia tecnológica y la inteligencia competitiva.

d. Los gastos de viajes, manutención, alojamiento y locomoción vinculados a las actuaciones subvencionadas del Programa con un máximo del 10% de los costes directos de personal subvencionables.

e. Los siguientes gastos asociados a la celebración de eventos de carácter regional, nacional o internacional que sirvan para la difusión y transferencia del conocimiento:- Servicios de organización: secretaría técnica y dinamización del evento.- Servicios de comunicación y diseño: difusión y promoción del evento.- Contratación de servicios de ponentes.- Soporte técnico del evento: alquiler de equipamiento para la celebración del evento.

El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario será del 100% de los costes elegibles aprobados y no podrá exceder de:+

-. 575.000 euros por beneficiario para la Modalidad 1.

-. 70.000 euros por beneficiario para la Modalidad 2

Fuente

BORM Número 23 Martes, 29 de enero de 2019 Página 2401

Enlace de la fuente:

file:///C:/Users/formacion/Documents/BORM%20437-2019.pdf

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