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Convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587667)

Beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los indicados en el artículo 6, apartado a) de la Orden de Bases Reguladoras.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Objeto:

Es objeto de esta convocatoria es incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

Tienen que encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética.

Cuantía mínima y máxima de las inversiones elegibles.

Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 € de inversión elegible para la Medida 1 (Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales) y de 20.000 € de inversión elegible para la Medida 2 (Implantación de sistemas de gestión energética).

Para las grandes empresas se establece un umbral (cuantía mínima) de 150.000 € de inversión elegible para la Medida 1 (Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales) y de 30.000 € de inversión elegible para la Medida 2 (Implantación de sistemas de gestión energética).

Plazo de ejecución de las actuaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Orden, se establece el plazo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda en veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Presentación y plazo.

La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma electrónica, a través del formulario específico dispuesto para ello en la dirección de internet www.institutofomentomurcia.es/infodirecto, para lo cual el solicitante de la ayuda deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, cuya relación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Las solicitudes de subvención podrán presentarse desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta las 24 horas del 30 de junio de 2023, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden.

Fuente

BORM

Enlace de la fuente:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6114/pdf?id=797006

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