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INFO. Ayudas Empresas (pequeñas) Innovadoras y Escalables

Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Empresas Innovadoras y Escalables con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional, al amparo del Programa de Ayudas que se acompaña como anexo I a esta Orden, y dentro de la Línea de Actuación 21, del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.1.2).

Beneficiarios. 1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que revistan forma societaria y que cumplan los siguientes requisitos: - Que sean pequeñas empresas. - Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria. - Que sean Empresas Innovadoras y Escalables, para lo cual deberá acreditar que su Modelo de Negocio es innovador y escalable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de las presentes bases. - Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa. - Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR -

Cuantía de la subvención. 1. La cuantía máxima de subvención a cada beneficiario por convocatoria será de cincuenta mil euros (50.000,00.-€). La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 60% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. 2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Presentanción a partir del 10 de julio en www.institutofomentomurcia.es/ infodirecto.

 

Fuente

BORM

Enlace de la fuente:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2020/numero/3484/pdf?id=785994

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