Organismo: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Objeto:
Inversiones industriales que contribuyan a reforzar la competitividad y a favorecer el desarrollo de la industria, de acuerdo a los siguientes tipos de actuación: a) Creación de establecimientos industriales b) Traslado de establecimientos industriales c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción existentes d) Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”
Beneficiarios : Sociedades que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Periodo subvencionable : Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2019 hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Presupuesto financiable : El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 €.
Préstamos del 75% del presupuesto del proyecto de inversión, con los siguientes límites:
– En el caso de empresas sin cuentas históricas significativas, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios
– En el resto de casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios
Las características de los préstamos serán las siguientes: – Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años – Tipo de interés: 1,00%
Garantías
Se exigirá, antes de la resolución de concesión del préstamo, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos cuyo importe se fijará de acuerdo a los siguientes escalones:
– Si la categoría de la calificación es excelente (AAA-A), el porcentaje de la garantía a constituir será del 10 por ciento.
– Si la categoría de la calificación es buena (BBB), el porcentaje de la garantía a constituir será del 41 por ciento.
– Si la categoría de la calificación es satisfactoria (BB), el porcentaje de la garantía a constituir será del 70 por ciento.
Conceptos subvencionables – Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones (excluidos terrenos). – Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. – Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior y la adquisición de software específico de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción – Ingeniería de proceso de producción (únicamente en el caso de mejoras y/o modificaciones de líneas de producción existentes y de implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”): gastos de personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos vinculados con los aparatos y equipos de producción.
Compatibilidad
La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75% sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable.
Plazo de presentación Hasta el 04/11/2019.
Normativa aplicable
Convocatoria 2019 publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con número de identificación 473948. Orden ICT/768/2019, de 11 de julio, publicada en el BOE Nº 169, de 16/07/2019 (Modificación de Bases). Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, publicada en el BOE Nº 254, de 20/10/2018 (Bases).