Beneficiarios: Empresas, empresarios o profesionales y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras.
Gastos subvencionables. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores, incluidas las nóminas de los trabajadores, y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Cuantía de la subvención:
Las subvenciones no podrán superar el importe de los gastos subvencionables que satisfaga cada beneficiario, dentro de los siguientes límites:
a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención máxima será de 3.000 euros por beneficiario.
b) Para el resto de los beneficiarios la subvención estará comprendida entre los 4.000,00€ y los 200.000,00€.
Presentación y plazo:
La solicitud de subvención podrá presentarse en modelo normalizado en el plazo de veintiún (21) días naturales a partir de las 9,00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mediante el acceso a la página web
https://ayudasolvenciaempresarial.institutofomentomurcia.es/