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julio 11, 2021

Bases reguladoras, Ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).

Objeto:

Bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.

En el caso de solicitudes presentadas a la línea Activa-Pymes, solo podrán acogerse sociedades mercantiles que cumplan la definición de pyme

Líneas de actuación.

Las solicitudes se presentarán a una de las siguientes líneas de actuación:

1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas

2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades

Prioridades temáticas.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:

1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.

2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.

3. Soluciones de inteligencia artificial.

4. Proyectos de simulación industrial.

5. Diseño y fabricación aditiva.

6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.

7. Robótica colaborativa y cognitiva.

8. Sensórica.

Tipos de proyectos.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, los proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable,

2. El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:

  • Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
  • Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
  • Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.

3. El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

  • El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
  • El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados;

4. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:

i. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.

ii. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.

iii. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.

5. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión,

6. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.

7. Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:

  Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios
Tipos de proyectos Empresas no Pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %

Acceso a las bases completas a través del enlace

Fuente
BOE
Enlace de la fuente
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11212