Se financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Beneficiarios.-
1. Pequeña empresa innovadoras (con menos de 50 personas y un volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 M €). Será innovadora si:
a) Puede demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
El experto externo deberá pertenecer a:
- un Organismo Público de Investigación;
- una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios;
- un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro.
b) Tiene unos costes de I+D mínimos del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos 1 de los 3 años previos a la concesión de la ayuda.
*empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. – se exigirá la certificación de un auditor externo que lo acredite.
2. No deberán estar cotizadas;
3. Constituidas entre el 02.10.2015 y el 02.04.2018
4. No deberán haber distribuido beneficios;
5. No deberán haber surgido de una operación societaria de fusión, absorción …;
6. Capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios, inscritos en el registro antes de la presentación de la solicitud.
7. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Excluidas:
a) empresas en crisis
b) empresas beneficiarias, anteriormente, de las ayudas NEOTEC del CDTI.
Plazo de presentación.- Hasta el 2 de octubre de 2018 A LAS 12.00 h
Dotación.- 25 M €
Ayudas.- Subvenciones de hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 € por beneficiario.
Presupuesto financiable mínimo — 175.000 €.
Período de ejecución.- Actuaciones anuales o plurianuales, desde el 1 de enero de 2019, pudiendo finalizar el 31 de diciembre de 2019, o bien el 31 de diciembre de 2020.
Gastos subvencionables.- Los incluidos en el plan de empresa, necesarios para el desarrollo del mismo, derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras :
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal. – Coste Hora máx. 40 €
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas / asesoría. –se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes— alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor (máximo 2.000 € por beneficiario y anualidad).
Subcontratación.- Máximo 50%
Obligatorio contrato por escrito y autorizado por el CDTI si:
· excede del 20 % del importe de la ayuda concedida y
· sea superior a 60.000 €
Pago de la ayuda.- pago anticipado del 60% de la subvención concedida para cada anualidad con anterioridad a la realización de la misma. – no deberá constituirsegarantía alguna.