De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573324)
Primero. Beneficiarios:
Las pequeñas empresas que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en esta comunidad, y cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR – www.carm.es/ris3).
Segundo. Objeto:
Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras de Reciente Creación mediante el apoyo a las actividades y costes de las empresas innovadoras de reciente creación, ligado a las aportaciones dinerarias desembolsadas por parte de inversores privados mediante aportación al capital social de la empresa, así como, en su caso, la correspondiente prima de emisión.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 6 de junio de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la entrada de inversores privados en empresas innovadoras de reciente creación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicadas en el BORM n.º 140 de 20 de junio de 2018 y modificadas por Orden de 9 de noviembre de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, publicada en el BORM n.º 265 de 16 de noviembre de 2018.
Cuarto. Financiación.
El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria plurianual es de doscientos mil euros (200.000,00.-€), con la siguiente distribución estimativa:
Anualidad 2021: 60.000,00 €
Anualidad 2022: 140.000,00 €
Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta ciento sesenta mil euros (160.000,00.- €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria FEDER 2014-2020.
Quinto. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia no podrá exceder de 20.000,00 euros por beneficiario. El importe de la subvención será el resultado de aplicar el 100% sobre los primeros 10.000,00 euros de la aportación realizada al capital social, y, en su caso, la prima de emisión, por el inversor privado, más un 25% sobre el importe que exceda de esa cantidad, hasta una cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento de 20.000,00 euros por beneficiario.
Sexto. Costes elegibles o subvencionables.
Los gastos subvencionables en este programa son:
Costes salariales directos de personal incluidas las cotizaciones sociales obligatorias a cargo de la empresa, siempre y cuando la creación y contratación del empleo no haya disfrutado de ningún tipo de ayuda, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Gastos de colaboraciones externas (contratos con terceros) directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa, incluidos los gastos de alquiler de inmuebles, instalaciones, y de equipos de producción, que podrán estar financiados mediante alquiler, arrendamiento financiero (leasing) o “renting”.
Inversiones en activos materiales e inmateriales.
Séptimo. Presentación y plazo.
Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
La solicitud de subvención se podrá presentar desde las 9 horas del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM, hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2021, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la convocatoria.
Murcia, 22 de junio de 2021. La Presidenta, María del Valle Miguélez Santiago.