Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007): a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43 b) Sección H-Divisiones 49 a 53. c) Sección I-Divisiones 55 a 56 d) Sección J-Divisiones 58 a 63. e) Sección M-Divisiones 69 a 74. En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
Serán subvencionables los proyectos de implantación de tecnologías para la transformación digital, que impacten en los procesos clave de negocio de la empresa, que tenderán de modo orientativo a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
– Personalizar los productos y servicios, adaptándolos a las necesidades de cada cliente,
– Flexibilizar y mejorar la eficiencia de los medios productivos, la logística y la distribución,
– Mejorar la experiencia de los clientes,
– Mejorar las relaciones con proveedores, la Administración Pública y otras entidades,
– Analizar y explotar la información disponible, para la mejor toma de decisiones.
Para alcanzar estos objetivos, las especificaciones UNE 0060:2018 (https://www.industriaconectada40.gob.es/estrategias-informes/Paginas/especificaciones-une.aspx) recogen un listado de tecnologías orientativo, y sin carácter exhaustivo, que puede tomarse como referencia para definir los proyectos.
Opcionalmente, los proyectos podrán incluir trabajos externos para el rediseño de modelo de negocio u optimización de procesos claves de la empresa, en los ámbitos en los que impactarán las tecnologías que se implantarán. Se considerará asimismo como gasto subvencionable del proyecto.
Cuantía de la subvención. 1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario que, en ningún caso podrá exceder de cien mil euros (100.000,00.-€). La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable. Un solicitante sólo podrá resultar beneficiario de un proyecto subvencionado al amparo de estas bases reguladoras en cualquiera de sus convocatorias.