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diciembre 9, 2020

Publicada las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19.

7070 Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19, al amparo del Plan Estratégico de Recuperación de la Actividad Industrial en la Región de Murcia PERAI-20, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Requisitos:

a) El proyecto de inversión podrá estar iniciado desde el 1 de marzo de 2020.

b) Inversión mínima elegible de 100.000 euros.

Costes subvencionables – Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, provenientes de terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas. – Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria. El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros. –

Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

 Beneficiarios.:  Autónomos o personas jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España,

– Cuantía de la subvención. 1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario se establecerá en cada convocatoria, no pudiendo exceder en ningún caso de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) con cargo a cada convocatoria en concepto de subvención bruta y la intensidad máxima podrá alcanzar hasta un 35% sobre los costes elegibles, para las empresas medianas, 40% para pequeñas empresas y un 45% para microempresa y autónomos, de conformidad con lo previsto en el Apartado “Ayuda” del Anexo I de esta Orden.

 

Fuente
BORM
Enlace de la fuente
https://www.borm.es/#/home/anuncio/10-12-2020/7070