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Ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a los Centros Tecnológicos de la Región de Murcia para la adquisición de equipamiento

Artículo 1.- Objeto y alcance.

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a Centros Tecnológicos para la adquisición de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico que sea necesario para la potenciación de actividades de I+D y para la especialización inteligente.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases los Centros Tecnológicos, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean PYMES.

b) Que sean asociaciones empresariales privadas.

c) Que estén válidamente constituidos en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

d) Que desarrollen las actuaciones subvencionadas en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Región de Murcia.

e) Que ostenten la condición de organismo de investigación y difusión del conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de Especialización Inteligente (https://www.ris3mur.es/).

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, los Centros Tecnológicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación de crisis.

b) Que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Que realicen actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

3. Si un Centro Tecnológico opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en estas bases reguladoras y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

4. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 7.4, se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y actividades subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, obligándose, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar:

a) El apoyo del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, mostrando el emblema del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, así como el de la “Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia” (RIS3Mur).

b) Si el beneficiario tiene sitio web, debe hacer referencia a la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma, de forma proporcionada, así como a la “Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia” (RIS3Mur).

c) Durante la ejecución de la actuación subvencionada se deberá colocar un cartel tamaño A3 con la información sobre dicha actuación en un lugar visible y de acceso al público, indicando la cofinanciación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia y con sus respectivos emblemas al mismo tamaño.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

Artículo 5.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a un beneficiario no podrá exceder de doscientos mil euros (200.000,00 €) en cada convocatoria con cargo a estas bases reguladoras. La intensidad máxima de las subvenciones otorgadas será del 90 por 100 de la inversión subvencionada, sobre los costes elegibles de conformidad con lo previsto en el Apartado “Ayuda” del Anexo I.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención otorgada al amparo de las presentes bases reguladoras no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En cualquier caso, la subvención otorgada al amparo de las presentes Bases no podrá acumularse para los mismos costes elegibles con ninguna otra que se ampare en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE número 352 de 24 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. En cualquier caso, la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario, teniendo en cuenta la definición de “única empresa” del artículo 2.4, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de la solicitud realizada en base a la presente Orden no podrá superar el importe de doscientos mil euros (200.000 €) brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de doscientos mil euros (200.000 €) no podrá otorgarse dicha ayuda, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/jsps/index.jsp

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Un Centro Tecnológico solo podrá presentar una solicitud por convocatoria. Si un centro presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.3.

En cualquier caso, el plazo mínimo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas en la que se aplicarán los criterios de evaluación definidos en el artículo 11, estableciéndose un orden de prelación respetando los límites presupuestarios.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Esta información es un extracto de las ayudas. Para más información consulte:

https://www.borm.es/#/home/anuncio/08-03-2022/1022

Fuente

BORM

Enlace de la fuente:

https://www.borm.es/#/home/anuncio/08-03-2022/1022

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