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Ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia

Finalidad

Las ayudas objeto de estas bases tienen como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

Organismo convocante:

Ministerio de Ciencia e Innovación. Fondos Next Generation.

Beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.

 e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales

Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA.

Características de los proyectos

Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias.

Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias.

- Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

- El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 euros.

- Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2022.

- El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa.

- El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado.

- La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.

- La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Los proyectos no podrán implicar actividades que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH»

Cuantía de las ayudas

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del artículo 5.1, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado solo podrán obtener ayuda en forma de préstamo, con la salvedad que se recoge en el párrafo siguiente. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad.

La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su tamaño:

a) Para las pequeñas empresas, definidas como tales en el apartado 11 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %.

b) Para las medianas empresas, definidas como tales en el apartado 12 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %.

c) Para las grandes empresas, definidas como tales en el apartado 14 del anexo II de esta orden, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %

Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si este fuera negativo, el interés aplicable será el 0 %.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años.

c) Plazo máximo de devolución: 7 años.

d) Plazo máximo de amortización: 10 años

Presupuesto

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 375.000.000 de euros, siendo 150.000.000 de euros en forma de subvención y 225.000.000 de euros en forma de préstamo.

Plazo de presentación de solicitudes:

Del día 19 de enero de 2022 y finaliza el día 9 de febrero de 2022 a las 14:00 horas (hora peninsular española)

Más información

Bases Convocatoria BOE

 

Fuente

BOE

Enlace de la fuente:

https://www.aei.gob.es/sites/default/files/convocatory_info/2021-12/BOE%20bases%20y%20convocatoria%20CPP%202021.pdf

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